martes, 5 de junio de 2012

LEY Nº 29876 MODIFICA ART. 9º DE LA LEY DE CONCILIACIÓN

(Lima)  Mediante Ley Nº 29876 en artículo único, publicado este martes 05 de Junio del presente año en el diario Oficial "El Peruano", se modifica el artículo 9º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación - modificado por el Decreto Legislativo 1070 - en los siguientes términos:
"Artículo 9.- Inexigibilidad de la conciliación extrajudicial
Para los efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos:
a) En los procesos de ejecución.
b) En los procesos de tercerías.
c) En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio.
d) En el retracto.
e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados.
f) En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de junta general de accionistas señalados en el artículo 139º de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley.
g) En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.
h) En los procesos contenciosos - administrativos.
i) En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como de otros que se deriven de una relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición.

En estos casos la conciliación es facultativa."   

1 comentario:

Anónimo dijo...

Te felicito por tu aporte.