miércoles, 10 de febrero de 2021

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE HABILITA EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO DEL PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO O ASISTENCIAL DE SALUD, EN CASOS DE EMERGENCIA SANITARIA

HOY SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO"

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31122

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE HABILITA EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO DEL PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO O ASISTENCIAL DE SALUD, EN CASOS DE EMERGENCIA SANITARIA

Artículo único.  Modificación del artículo 40 de la Constitución Política del Perú.

Modifícase el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto: “Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. Por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de los congresistas, se amplía temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria. […]”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

 

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

lunes, 8 de febrero de 2021

PRISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE AISLAMIENTO

 

SEÑALAN QUE QUIENES DESACATAN MEDIDAS SOBRE AISLAMIENTO PODRÍAN RECIBIR INCLUSO PENAS A DIEZ AÑOS DE CÁRCEL

 

  • Penalista Romy Chang fue invitada en el programa Plataforma Judicial donde trató sobre el tema.

 

La abogada penalista Romy Chang Kcomt afirmó que si bien existen sanciones penales contra quienes incumplen las medidas de aislamiento impuestas por el Ejecutivo debido al covid-19, estas pueden agravarse si insisten en desacatarlas, incurriendo en el delito de violencia o desobediencia a la autoridad.

En este caso, explicó, el infractor no solo podría recibir una pena de diez años de cárcel, sino que podría sumarse al incumplimiento de la medida de aislamiento, que es delito de violación de la medida sanitaria, aplicándosele un concurso real de delitos.

La abogada penalista señaló que por el delito de incumplimiento a las medidas sanitarias la pena a imponerse es de seis meses a tres años.

En relación a este tema dijo que, al ser una pena menor, y para evitar un sinnúmero de denuncias penales, el Poder Ejecutivo optó por imponer una serie de sanciones pecuniarias que pueden llegar de S/ 88 hasta S/ 440.

“Inicialmente el Poder Judicial y Ministerio Público indicaron que el incumplimiento de las medidas sanitarias podía generar el delito de violación de las medidas sanitarias, pero eran tantos los infractores que el Poder Ejecutivo optó por vía la administrativa”, explicó.

Por otro lado, Chang Kcomt señaló que si el infractor rompe el confinamiento sabiendo que tiene covid-19, su situación penal puede agravarse al estar incurriendo en el delito de propagación de una enfermedad contagiosa.

Así lo establece el Artículo 289° del Código Penal, el cual señala que quien, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de diez años.

En caso de fallecimiento de la persona agraviada, la pena a imponer sería, incluso, de diez a veinte años.

Chang Kcomt trató el tema “Sanciones por incumplimiento a las medidas de aislamiento”, en el programa “Plataforma Judicial”, que transmite el Poder Judicial en su fan page del Facebook, todos los miércoles a las 19:00 horas.

FUENTE:  WEB DEL PODER JUDICIAL