miércoles, 6 de febrero de 2008

REVOCATORIA Y REMOCION DE AUTORIDADES

La Revocatoria tiene como base legal a la Ley Nº 26300, promulgada por el Poder Ejecutivo el 02 de Mayo del año 1994 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de Mayo del mismo año, estableciendo que los ciudadanos tiene el derecho de revocar a las autoridades elegidas, es decir, destituir a Alcaldes y Regidores, Autoridades Regionales y Magistrados. En estos dos últimos casos si provienen de elección popular. Asimismo es uno de los derechos de participación política consagrado en el artículo 2º inciso 17 de la Constitución Política del Perú.
La iniciativa de revocatoria debe presentarse ante la Oficina de Procesos Electorales correspondiente, con una fundamentación no necesariamente probada, acompañada de firmas equivalentes al 25% del electorado de la circunscripción por la cual fue elegida la autoridad cuestionada, con un máximo de 400,000 firmas.
No procede la revocatoria durante el primero y el último año del mandato, salvo el caso de magistrados. La consulta electoral se realiza luego de 90 días de presentada la solicitud y requiere contar, para su aprobación, con la mitad más uno de los votos validamente emitidos (votación que no considera los votos nulos y en blanco); siempre que hayan asistido a la votación como mínimo el 50% de los electores hábiles de la circunscripción en donde se lleva la Consulta Popular de Revocatoria.
Es importante precisar que no siempre, ni necesariamente, la consulta popular de revocatoria de determinada autoridad pone fin a su mandato, ya que puede ocurrir que la autoridad obtenga un nuevo respaldo a su gestión (convalidación) por parte de la población.
Existen algunas formalidades que los ciudadanos tienen que cumplir para que puedan acceder a una consulta popular de revocatoria, como se detallan a continuación:
1) El(la) promotor(a) o promotores (as) debe(n) adquirir el Formato de Listas de Adherentes para revocatoria (kit electoral) en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
2) Se deben reunir las firmas necesarias (un total de firmas no menor al 25% de los electores de una autoridad con un máximo de 400,000 firmas) y presentarlas ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para su verificación y aprobación.
3) Presentar a la ONPE el acta de verificación positiva de las firmas otorgada por el Reniec. Asimismo se presentará - para su revisión- la solicitud referida a una autoridad o autoridades en particular, la cual debe estar fundamentada y no requiere ser probada. Luego la ONPE enviará el expediente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para su admisión.
4) El JNE, una vez que ha recibido la solicitud y el acta de verificación positiva de las firmas, convocará a consulta popular de revocatoria, la que se llevará a cabo dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente. Dicha entidad podrá acumular las iniciativas para someterlas a consulta en forma conjunta en una determinada fecha.

1 comentario:

Anónimo dijo...

me sirbio de mas naaHd es lo mejor en esta fragamentoooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo