Mostrando entradas con la etiqueta Moquegua. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Moquegua. Mostrar todas las entradas

domingo, 1 de diciembre de 2013

UNIÓN HUARAL Y SAN SIMÓN DE MOQUEGUA JUEGAN LA GRAN FINAL DE LA COPA PERÚ

(Huaral / Región Lima) UNIÓN HUARAL quien ayer se clasificó a la final de la Copa Perú al eliminar al Willy Serrato Puse (Lambayeque) en la localidad de Olmos, se enfrentará al equipo de SAN SIMÓN de Moquegua quien esta tarde igualó 1 a 1 con el Alipio Ponce de Mazamari (Junín) y clasificó a la final del "fútbol macho", ya que en el encuentro de ida el equipo de San Simón había goleado 4 a 1 al Alipio Ponce en Cerro de Pasco.
Esta final de la Copa Perú 2013 se jugará en encuentros de ida y vuelta;  siendo el caso que UNIÓN HUARAL jugará la primera final como local la próximo fin de semana;  en tanto que el encuentro de vuelta se jugará en la semana subsiguiente en la localidad de Moquegua, ciudad ubicada a 1,146 km aproximadamente al sur de Lima.
San Simón de Moquegua

martes, 1 de mayo de 2012

IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY 29497).

(Lima)  El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el cronograma de implementación de la Nueva ley Procesal del Trabajo (NLPT) para el 2012 en cinco distritos judiciales del país.  En Moquegua empezará a regir el el 1 de Julio, en Ica el 08 de Julio, en Junín el 15 de Julio, en el Santa el 22 de Julio y en Cajamarca el 26 de Julio. La NLPT ha sido recibida por empresarios y trabajadores como un avance para la rápida solución de controversias laborales.  Su texto consagra los principios de inmediación procesal, oralidad, concentración y celeridad, debido a que los procesos laborales serán más rápidos y transparentes.  Con el Nuevo Código por ejemplo, los conflictos laborales se solucionarán en un promedio de duración de seis meses luego agotadas las instancias.  Del mismo modo, en los procesos, tendrá un valor decisivo la jurisprudencia, se introducirán en los sistemas informáticos y de audio y vídeo y los sindicatos tendrán la capacidad de para comparecer en defensa de sus dirigentes y afiliados no siendo necesario presentar un poder especial de representación.