CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 31122
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR
CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de
Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE HABILITA EL DOBLE EMPLEO O CARGO
PÚBLICO REMUNERADO DEL PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO O ASISTENCIAL DE SALUD, EN
CASOS DE EMERGENCIA SANITARIA
Artículo único. Modificación del artículo 40 de la
Constitución Política del Perú.
Modifícase el artículo 40 de la
Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto: “Artículo 40.- La ley regula el ingreso
a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los
servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios
que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor
público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con
excepción de uno más por función docente. Por ley, con el voto favorable de más
de la mitad del número legal de los congresistas, se amplía temporalmente la
excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o
asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria. […]”.
Comuníquese al señor Presidente
de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes
de febrero de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
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