(Lima) Mediante Ley Nº 29858 dada por el Congreso de la República y publicada el día de hoy en el Diario Oficial "El Peruano" conceden amnistía a la personas naturales y jurídicas que poseen ilegal o irregularmente armas de uso civil, armas de guerra, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra, o explosivos, que las entreguen a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones, y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), la autoridad policial, militar o el Ministerio Público, en el plazo de 120 días contados a partir de la vigencia de la presente ley, a fin de regularizar su tenencia o proceder a su confiscación según corresponda. Vencido el plazo establecido las personas naturales o jurídicas que poseen en forma ilegal o irregular de las armas antes mencionadas serán sancionadas administrativa, civil o penal según corresponda.
jueves, 3 de mayo de 2012
MEDIANTE LEY Nº 29858 OTORGAN AMNISTÍA POR LA POSESIÓN IRREGULAR O ILEGAL DE ARMAS.
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