viernes, 13 de junio de 2008

LEY DEL DIVORCIO Y SU REGLAMENTO.

(Lima) La Ministra de Justicia, Rosario Fernández, informó que cerca de 81 mil parejas de todo el país, que buscan disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo, se beneficiarán con la entrada en vigencia del reglamento que normará la aplicación de la Ley N° 29227 (Ley del Divorcio), que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional en municipalidades y notarías.
En conferencia de prensa desarrollada en la Sala de Reuniones del Despacho Ministerial detalló que tanto la Ley como su respectivo reglamento no sólo reducirán la carga procesal sino que se convertirán en un importante instrumento que contribuya a la paz social al servicio de ciudadanos y magistrados.
También permitirá que los procesos de tenencia de hijos, régimen de visitas, alimentos y separación de bienes se puedan canalizar a través del alcalde o el notario, respetando los fallos judiciales y el derecho de los litigantes a separarse por mutuo acuerdo.
Fernández destacó además que para la elaboración del Reglamento se contó con la participación de representantes acreditados de la Municipalidad de Lima y el Colegio de Notarios del Perú.
En la entrada en vigencia del mencionado reglamento se señala que los cónyuges podrán acogerse a lo dispuesto después de transcurridos dos años de la celebración del vínculo matrimonial, que no tengan hijos menores de edad, ni hijos mayores con incapacidad.
De tenerlos, deberán contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley N° 26872, respecto al régimen de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos.
Intervienen en la separación convencional y divorcio ulterior el alcalde, el notario, los cónyuges, apoderados y abogados.
El procedimiento se inicia cuando el alcalde o notario recibe la solicitud y tiene un plazo de cinco días debe verificar el cumplimento de los requisitos. Luego fija fecha, convoca y realiza, una Audiencia Única en un plazo de 15 días que se realizará en un ambiente privado y adecuado.
Transcurridos dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial, la cual será emitida en cinco días.
La ministra Fernández informó que la Dirección Nacional de Justicia es la responsable de acreditar a las municipalidades.

No hay comentarios: